PANDEMIA COVID-19.  SOLICITUD DE PRÓRROGA HASTA EL 31-5-20 PARA LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS DEL EXTERIOR EN BIENES PERSONALES

MÁS ALLÁ DE ESTAR TOTALMENTE DE ACUERDO, ENTIENDO QUE EL INCREMENTO DE LAS ALÍCUOTAS EN BIENES PERSONALES EN GENERAL Y MÁS AÚN LA INCREMENTADA SOBRE BIENES EN EL EXTERIOR, LO CONVIERTEN EN UNA NORMA INCONSTITUCIONAL POR EL TRATAMIENTO DIFERENCIAL QUE IMPLICA VIOLAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.  POR OTRA PARTE EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES, POR RAZONES DE POLÍTICA ECONÓMICA QUE HAN LLEVADO EL RIESGO PAÍS A SUPERAR LOS 4400 PUNTOS Y BAJAS EN LOS ACTIVOS LOCALES DEL ORDEN DEL 60%, ANEXADO A LOS EFECTOS MUNDIALES DE LA PANDEMIA DEL CORONARIVIRUS, CON CAÍDAS EN MERCADOS INTERNACIONALES DE 30% EN LO QUE VA DEL AÑO, HAN TRANSFORMADO A LA NUEVA IMPOSICIÓN, EN ALGO SUMAMENTE CONFISCATORIO, YA QUE PARA OBLAR EL TRIBUTO DEBERÁN REALIZARSE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL EXTERIOR, EN VALORES HOY, ENTRE UN 30 A 60% MAS BAJOS QUE LOS VIGENTES AL 31-12-19, YA SEA QUE SE LIQUIDEN PARA GENERAR LA REPATRIACIÓN –LEY 27541 ART. 28 y Dec. 99/19 y 116/20)-, COMO PARA TRIBUTAR EL PAGO A CUENTA –RG AFIP 4673 -O EL SALDO DE IMPUESTO AL VENCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES JURADAS (11 al 16 DE JUNIO-20).

UN PRINCIPIO PARA MITIGAR ESTA INEQUIDAD IMPAGABLE A QUE SE HIZO REFERENCIA EN ANTERIOR COMENTARIO, VENDRÍA DADO POR UNA POSTERGACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS, A LAS PAR QUE EFECTUAR UNA REVISIÓN QUE PERMITA AL MOMENTO DE OBLAR O DE REPATRIAR, SE PUEDAN CUMPLIR LA OBLIGACIÓN TOMANDO LA CANTIDAD NECESARIA DE MONEDA EXTRANJERA QUE PERMITA CUMPLIR YA SEA CON EL 5% DE REPATRIACIÓN O EL 2,25% DE ALÍCUOTA SOBRE EL VALOR EN PESOS CALCULADOS AL 31-12-19, QUE ES EL IMPORTE QUE SE CONSIGNARA EN LAS DDJJ. DETERMINATIVAS, COMPUTANDO EL TIPO DE CAMBIO VIGENTE A LA FECHA DE EFECTIVO PAGO O DE VENCIMIENTO. DE LA OBLIGACIÓN. PARA ESTO NO ES NECESARIO MODIFICAR LA LEY CREO QUE BASTA UNA SIMPLE RESOLUCIÓN DE LA AFIP.-

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